EXP. N.° 00281-2009-Q/TC
LIMA
ELENA,
PINZAS
CHIPOCO Y
OTRA
Lima, 04 de noviembre de 2009
El recurso de queja presentado por Elena Pinzás Chipoco y otra,
ATENDIENDO
A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, la demanda de amparo fue declarada inadmisible y en segunda instancia se confirmó el auto apelado que rechazó la demanda, dado que la demandante no subsanó satisfactoriamente todas las observaciones efectuadas que originaron su inadmisibilidad. En consecuencia, no se encuentra comprendida dentro de los supuestos del artículo 18 del Código Procesal Constitucional, por lo que debe desestimarse el presente recurso de queja.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA