EXP. N.° 00282-2009-Q/TC

LIMA

JUAN JOSE,

MORALES QUISPE

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 4 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Juan José Morales Quispe; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.        Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.        Que en el presente caso, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el recurso de agravio constitucional del recurrente por considerar que la resolución de vista –que declaró fundada la excepción de incompetencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso– no constituía una denegatoria de una acción de garantía, criterio que no es compartido por este Tribunal, ya que, de conformidad con el artículo 427º, inciso 4), del Código Procesal Civil –aplicable supletoriamente en virtud a lo dispuesto por el artículo IX del Código Procesal Constitucional–, declarar fundada una excepción de incompetencia implica, necesariamente, una declaratoria de improcedencia de la demanda.

 

4.        Que siendo así, al advertirse un error en el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional y reuniendo éste los requisitos previstos en el artículo 18 del referido código, el presente recurso de queja merece ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

  

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ