EXP. N.° 00286-2009-Q/TC
LIMA
PETROLEOS
DEL
PERU S.A.
- PETROPERU
Lima, 4 de noviembre de 2009
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por PETROLEOS DEL PERU S.A.; y,
ATENDIENDO
A
1.-
Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.- Que en el presente caso, la demanda de amparo fue rechazada y se ordenó su archivamiento, dado que la demandante no subsanó los vicios que determinaron que, inicialmente, se haya rechazado la demanda de amparo. En consecuencia, no se encuentra comprendida dentro de los supuestos señalados en los considerandos precedentes, por lo que debe desestimarse su recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA