EXP. N.° 00286-2009-Q/TC

LIMA

PETROLEOS DEL

PERU S.A. -  PETROPERU

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 4 de noviembre de 2009

 

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por  PETROLEOS DEL PERU S.A.; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.- Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.- Que en el presente caso, la demanda de amparo fue rechazada y se ordenó su archivamiento, dado que la demandante no subsanó los vicios que determinaron que, inicialmente, se haya rechazado la demanda de amparo. En consecuencia, no se encuentra comprendida dentro de los supuestos señalados en los considerandos precedentes, por lo que debe desestimarse su recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA