EXP. N.º  00289-2010-PA/TC

AREQUIPA

CONCEPCION OJEDA CUSI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 9 de julio de 2010

 

VISTO

 

            El escrito presentado por doña Concepción Ojeda Cusi, con fecha 24 de junio de 2010, en el que solicita se aclare la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 4 de mayo 2010; y ,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.    Que la parte recurrente solicita que se ordene al a quo, para que haga comparecer a los emplazados para que manifiesten como son los hechos, dado que sus acciones son a medianoche y no dejan huella de lo que le hacen.

 

3.    Que a pesar de la errónea denominación que la parte ha dado a su pedido, en el presente caso se pretende que el Tribunal Constitucional integre la resolución impugnada; ello por cuanto lo que la parte pretende, no consta en los fundamentos que sustentan la resolución de éste Colegiado, por lo que no hay nada que aclarar sobre el particular.

 

4.    Que en ese sentido, para integrar una decisión, resulta necesario que el órgano jurisdiccional no haya emitido pronunciamiento sobre un extremo peticionado y debatido, razón por la que corresponde que cumpla con resolver dicho extremo; sin embargo, esta situación no solo no ha ocurrido en el presente caso, sino que además, contradice lo resuelto, dado que el Tribunal Constitucional desestimó la demanda, dado que la parte demandante no ha demostrado que los hechos se estén produciendo en la actualidad, dado que los documento presentados son anteriores al año 2002.

 

5.    Que en consecuencia, y por las razones expuestas tanto en la resolución fechada el 4 de mayo de 2010 como en la presente, corresponde desestimar el pedido de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de la parte recurrente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ