EXP N.° 00300-2009-QITC

LIMA

CÉSAR AUGUSTO

ZÁRATE BARANDIARÁN

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de aclaración formulado por don César Augusto Zárate Barandiarán respecto de la resolución de fecha 1 de diciembre de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de acuerdo al articulo 121 ° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, salvo que de oficio o a instancia de parte decidiera “(..) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que, el pedido de aclaración planteado pretende cuestionar los fundamentos de la resolución materia del recurso, en los que se precisa que el recurso de queja planteado no ha cumplido con los requisitos señalados por ley; motivo por el cual, la aclaración solicitada debe desestimarse.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ