EXP. N.° 00302-2009-Q/TC

LIMA

SILVIA DEBORA

TREBEJO LOPEZ

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 1 de diciembre de 2009

 

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por  doña Silvia Débora Trebejo López; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que si bien es cierto, la sentencia de segunda instancia declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y nulo todo lo actuado, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procedía la concesión del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Quinta Sala Superior para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA