EXP. N.° 00302-2009-Q/TC
LIMA
SILVIA
DEBORA
TREBEJO
LOPEZ
Lima, 1 de diciembre de 2009
El recurso de queja presentado por doña Silvia Débora Trebejo López; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que si bien es cierto, la sentencia de segunda instancia declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y nulo todo lo actuado, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procedía la concesión del recurso de agravio constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas
por
RESUELVE
Declarar
FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA