EXP. N.° 00303-2009-Q/TC

LIMA

DELMI MARTIN

AGUIRRE ALVAREZ

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de junio de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de reconsideración de la resolución de autos, su fecha 1 de diciembre de 2009, presentada por el recurrente el 24 de junio de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, que es como debe entenderse la presente solicitud, y establece el plazo de 3 días para su interposición contados desde su notificación.

 

2.      Que en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Tribunal, no resulta procedente el reexamen de la resolución de autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones por las cuales la solicitud de reposición que pretende el recurrente resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.                                                                 

 

 

SS.

 

MESÍA RAMIREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ