EXP.
N.° 00305-2009-Q/TC
AREQUIPA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ALTO SELVA ALEGRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado
por
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo dispone el inciso 2) del articulo
202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que este Colegiado mediante
4. Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE, con el voto en mayoría de los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz; el voto en discordia del magistrado Beaumont Callirgos, que se agrega; y el voto dirimente del magistrado Álvarez Miranda,
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ALTO SELVA ALEGRE
Con el debido respeto por el voto
del magistrado Beaumont Callirgos, en la presente causa me adhiero al voto de
los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz, toda vez que, por los fundamentos que
exponen, también considero que el recurso de queja debe ser declarado IMPROCEDENTE.
Sr.
ÁLVAREZ MIRANDA
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AREQUIPA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ALTO SELVA ALEGRE
VOTO DE LOS MAGISTRADOS MESÍA RAMÍREZ Y ETO CRUZ
Visto el recurso de queja
presentado por
5.
Conforme lo dispone el inciso 2) del articulo 202.° de
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Colegiado Constitucional también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
7.
El Tribunal Constitucional mediante
8. En el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, consideramos que el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones nuestro voto es por declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Sres.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
EXP.
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AREQUIPA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ALTO SELVA ALEGRE
Con el debido
respeto por la opinión vertida por mis colegas magistrados, emito el siguiente
voto singular, por cuanto no concuerdo con los argumentos ni con el fallo de la
resolución de la mayoría, referidos al cambio del precedente vinculante del
fundamento 40 de
1.
El suscrito en
2.
Además se señaló que, al haberse demostrado que
los “presupuestos” establecidos para dictar un precedente en
3.
De acuerdo a lo anterior, en el presente caso se
aprecia que la mayoría decide declarar improcedente el presente recurso de
queja, en aplicación de
Sr.
BEAUMONT CALLIRGOS