EXP. N.° 00305-2010-PA/TC
LIMA
ÁNGEL PEREGRINO
CHÁVEZ ZARZOSA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Alberto Rosell
Acosta, contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y
Social de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 25 de
febrero de 2009, don Peregrino Chávez Zarzosa interpone demanda de amparo
contra el titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, solicitando
que se deje sin efecto la sentencia dictada y consentida en el proceso sobre
otorgamiento de Escritura Pública N.º 10382-2007, seguido por don Carlos
Alberto Pastor Briones contra doña Martha Pastor Briones, y que
consecuentemente se ordene que la jueza emplazada se abstenga de otorgar
Refiere haber
adquirido junto con su cónyuge doña Leonor Iglesias Arias el citado inmueble,
de propiedad de doña Martha Pastor Briones, mediante Escritura Pública suscrita
ante el Notario Público de la ciudad de Tarapoto, agrega que el precio
pagado fue de $ 30,000.00 (trescientos mil dólares americanos), y que
posteriormente inscribieron su propiedad en
2.
Que con fecha 11 de
marzo de 2009,
3. Que hemos destacado en constante y reiterada jurisprudencia que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales “(…) está circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulneren de forma directa derechos fundamentales toda vez que, a juicio de este Tribunal, la irregularidad de una resolución judicial con relevancia constitucional se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental y no sólo en relación con los supuestos contemplados en el artículo 4 del C.P. Const. (Exp. Nº 3179-2004-AA, fundamento 14).
4. Que en este contexto el demandante señala que una decisión judicial que afectaba directamente sus intereses no le ha sido notificada, por lo que no ha podido defenderse de los hechos vertidos en el proceso de otorgamiento de escritura pública, situación que le ha generado indefensión, pretensión que tiene relevancia constitucional, encontrándose este Colegiado facultado para analizar si realmente se ha producido la afectación del derecho fundamental de defensa o no, razón por la que debe revocarse el auto de rechazo liminar y en consecuencia disponerse la admisión a trámite de la demanda para que se evalúe el fondo de la controversia con las versiones de ambas partes.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
REVOCAR la resolución recurrida de fecha
8 de setiembre de 2009 y la resolución de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI