EXP. N.° 00305-2010-PA/TC

LIMA

ÁNGEL PEREGRINO

CHÁVEZ ZARZOSA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Alberto Rosell Acosta, contra la resolución de la  Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 37, del segundo cuadernillo, su fecha 8 de setiembre de 2009 que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 25 de febrero de 2009,  don Peregrino Chávez Zarzosa interpone demanda de amparo contra el titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, solicitando que se deje sin efecto la sentencia dictada y consentida en el proceso sobre otorgamiento de Escritura Pública N.º 10382-2007, seguido por don Carlos Alberto Pastor Briones contra doña Martha Pastor Briones, y que consecuentemente se ordene que la jueza emplazada se abstenga de otorgar la Escritura Pública del inmueble de su propiedad,  ubicado en la avenida Los BobosLt. 8, Mz. B, urbanización La Huerta, Distrito del Rímac, en la causa civil N.º 10382-2007.  A su juicio, tal pronunciamiento lesiona la tutela procesal efectiva y el debido proceso, a la par que amenaza de violación sus derechos a la propiedad y a la libre contratación.                                                                                              

 

Refiere haber adquirido junto con su cónyuge doña Leonor Iglesias Arias el citado inmueble, de propiedad de doña Martha Pastor Briones, mediante Escritura Pública suscrita ante el Notario Público de la ciudad de Tarapoto, agrega que el  precio pagado fue de $ 30,000.00 (trescientos mil dólares americanos), y que posteriormente inscribieron su propiedad en la Oficina de Registros Públicos de la ciudad de Lima, aduce que nunca fue notificado con el proceso civil seguido entre ambos hermanos, pese a que la jueza emplazada tomó conocimiento -antes de la expedición de la  sentencia-  de que existe un derecho inscrito a su favor respecto del referido inmueble, y que en anterior oportunidad éste gravó dicho predio a favor del Banco de Crédito del Perú, irregularidad que le genera indefensión.

  

2.      Que con fecha 11 de marzo de 2009,  la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declara  improcedente liminarmente la demanda,  argumentando que  existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección de los derechos invocados. A su turno, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República confirma la apelada por considerar que los hechos y petitorio no forman parte del contenido constitucionalmente protegido por los derechos invocados. 

 

3.      Que hemos destacado en constante y reiterada jurisprudencia que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales “(…) está circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulneren de forma directa derechos fundamentales toda vez que, a juicio de este Tribunal, la irregularidad de una resolución judicial con relevancia constitucional se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental y no sólo en relación con los supuestos contemplados en el artículo 4 del C.P. Const. (Exp. Nº 3179-2004-AA, fundamento 14).

 

4.  Que en este contexto el demandante señala que una decisión judicial que afectaba  directamente sus intereses no le ha sido notificada, por lo que no ha podido defenderse de los hechos vertidos en el proceso de otorgamiento de escritura pública, situación que le ha generado indefensión, pretensión que tiene relevancia constitucional, encontrándose este Colegiado facultado para analizar si realmente se ha producido la afectación del derecho fundamental de defensa o no, razón por la que debe revocarse el auto de rechazo liminar y en consecuencia disponerse la admisión a trámite de la demanda para que se evalúe el fondo de la controversia con las versiones de ambas partes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    REVOCAR  la resolución recurrida de fecha 8 de setiembre de 2009 y  la resolución de  la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha  11 de marzo de 2009.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI