EXP.
N.º 00307-2010-PA/TC
LIMA
NORTE
MIGUEL LUIS ALEJO ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de mayo de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Luis Alejo
Espinoza contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 9 de
julio de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Fiscal
Provincial de
Sostiene que el 24 de marzo de 2008 formuló denuncia
penal contra el Alcalde Distrital de Carabayllo, don Miguel Augusto Ríos
Zarzosa, y contra los que resulten responsables por la presunta comisión de los
delitos de usurpación y daños; que sin embargo, el Fiscal Provincial resolvió
no ha lugar a formalizar denuncia penal, disponiendo el archivo definitivo del
proceso; ante ello interpuso recurso de queja, el cual fue declarado infundado
por el Fiscal Superior demandado.
2.
Que
3.
Que, en cuanto a la actuación del Fiscal, dada su
función persecutora del delito, cabe recordar que
4.
Que la última resolución dictada en el procedimiento
fiscal del 12 de junio de 2009 declara infundada la queja interpuesta por la
parte recurrente, vinculada a la denuncia de parte inicialmente presentada ante
el Ministerio Público, señalando:
a.
En relación con
el delito de usurpación: Que no ha quedado probado que el demandante haya estado
en posesión del terreno supuestamente usurpado al momento de los hechos;
asimismo, que respecto de dicho terreno no existen evidencias de violencia
material o de vivencia humana, pues se trata de un área pedroza, desnivelable,
con cauce seco de quebrada. Además, existe controversia en cuanto a los límites
de los terrenos del denunciante y de don César Augusto Morán Junco.
b.
Respecto del
delito de daños: Que no hay evidencias de la comisión del mismo, pues como el
propio Fiscal quejado ha señalado, el denunciante no ha acreditado los
supuestos daños ocasionados por los denunciados a construcciones levantadas en
el interior del interior de su propiedad ni la preexistencia de dichos bienes.
5.
Que como se desprende
de autos, la resolución cuestionada da respuesta motivada a la denuncia
planteada por la parte demandante, advirtiéndose de los escritos presentados
por aquella su disconformidad con las conclusiones a las que llegaron los
fiscales que conocieron de la misma; sin embargo, en modo alguno dicha actuación
puede ser considerada arbitraria, dado que contiene una respuesta, razonada y
no arbitraria de la denuncia formulada por don Miguel Luis Alejo Espinoza.
6.
Que por
consiguiente, resulta de aplicación al caso el artículo 5º, inciso 1, del
Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la
demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido de los derechos invocados.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ
MIRANDA