EXP. N.° 00308-2010-PA/TC

SANTA

VÍCTOR HUMBERTO

MALDONADO RECHUMI

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 118, su fecha 12 de octubre de 2009, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. En el presente caso, se observa que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

2.      Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se otorgue al demandante pensión de invalidez conforme al régimen de los trabajadores pesqueros, ascendente a seiscientos sesenta nuevos soles (S/. 660.00) y se le abonen los devengados y los intereses legales correspondientes. Cabe precisar que en el presente caso la pretensión de acceso a la pensión ya ha sido atendida.

 

3.      Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional señalando que la recurrida ha incurrido en error al establecer que el monto de la pensión de invalidez sea de seiscientos sesenta nuevos soles (S/. 660.00), no obstante que le correspondería la aplicación del Acuerdo de Directorio 031-96-D, de fecha 6 de febrero de 1996, según el cual su pensión debería ascender a mil novecientos veintiún nuevos soles con sesenta y cinco céntimos (S/. 1,921.65).

 

4.      Que, al respecto, en reiterada jurisprudencia este Colegiado ha subrayado que la fecha desde la cual se genera la pensión de invalidez corresponde a la de la emisión del certificado de invalidez respectivo, pues es desde esta fecha que se acredita la existencia de la enfermedad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                                

RESUELVE

 

1.        Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 160 de autos y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.        Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA