EXP. N.° 00312-2009-Q/TC
LIMA
JAVIER DIEGO,
GANOZA GOICOCHEA
SUCESOR PROCESAL
DE VICTOR, GANOZA PLAZA
Lima, 14 de enero de 2010
El recurso de queja presentado por Javier Diego Ganoza Goicochea; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, de la información que obra en autos, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código citado en el considerando precedente, ya que la sentencia de vista es del año 2007 y la interposición del referido medio impugnatorio se efectuó el 16 de abril de 2009, deviniendo en extemporáneo dicho recurso; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ