EXP. N.° 00312-2010-PA/TC
CALLAO
FERNANDO
JESÚS POLANCO
MANTILLA Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando
Jesús Polanco Mantilla y otros contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que los recurrentes interponen demanda de amparo contra ENAPU S. A. solicitando que cese la discriminación salarial de que son víctimas; y que, por consiguiente, se les restituya el derecho patrimonial establecido en el Decreto Supremo N.º 107-90-PCM, desde el 1 de septiembre del año 1990 hasta la fecha.
2. Que el emplazado propone las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado y de incompetencia y, sin perjuicio de ello, contesta la demanda solicitando que se la declare infundada o improcedente estimando que no existen tales actos de hostilización, ya que el demandante se ha permitido enfrentarse abiertamente con su empleador, contradiciendo órdenes directas del Superior jerárquico, buscando mecanismos para perjudicar a la institución.
3.
Que
el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del
Callao, con fecha 22 de junio del 2009, declara improcedente, in limine, la demanda, por estimar que
existe otra vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos
invocados, constituida por el proceso contencioso-administrativo.
4.
Que este Colegiado en
5. Que por consiguiente, la controversia sometida a conocimiento del Tribunal Constitucional debe ser conocida por el juez competente en los términos establecidos en el considerando precedente, por existir vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional invocado, por lo que resulta de aplicación el inciso 2) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional, debiendo desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA