EXP. 00314-2009-Q/TC
LIMA
ANTONIO ABELARDO,
CENTURION GELDRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de enero de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por Antonio Abelardo centurión Geldres; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.º
de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4.
Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de
agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º
del Código citado, ni los establecidos en las RTC 168-2007-Q/TC, y
201-2007-Q/TC, o en
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ