EXP. N.° 00317-2009-Q/TC
LIMA
NARCISO CUYUCHE
VARGAS Y
OTRA
Lima, 14 de enero de 2010
El recurso de queja presentado por Narciso Cuyuche Vargas y otra; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que las instancias del Poder Judicial han desestimado la demanda de los recurrentes y presentado el recurso de agravio es rechazado por considerar que los accionantes interpusieron dicho recurso en forma extemporánea.
4. Que es necesario precisar que los recurrentes interponen el
recurso de agravio constitucional con fecha 05 de noviembre de 2009, contra la
resolución de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA