EXP. N.° 00317-2010-PA/TC

LIMA

LEONCIO NAPOLEON,

HILARIO BLANCO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de marzo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución de fecha 3 de mayo de 2004, declaró inadmisible la demanda, y concedió al actor un plazo de cinco días a fin de que subsane diversas observaciones.

 

2.      Que sin embargo, el actor no subsanó las mencionadas omisiones, razón por la cual, mediante resolución de fecha11 de julio de 2006, se rechazó la demanda ordenándose el archivamiento del expediente y la devolución de los anexos. Dicha decisión fue confirmada en segundo grado, habiéndose interpuesto contra ésta el recurso de agravio constitucional que es objeto de revisión por parte de este Colegiado.

 

3.      Que el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional dispone que “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional (...)”.

 

4.      Que la recurrida se limita a confirmar el rechazo de la demanda y ordena su archivo; por tanto, al no tratarse de una resolución denegatoria que declare infundada o improcedente la demanda, no corresponde conceder el recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR el concesorio del recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.  

 

 

SS.

 

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA