EXP. N.° 00317-2010-PA/TC
LIMA
LEONCIO
NAPOLEON,
HILARIO
BLANCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
1. Que el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución de fecha 3 de mayo de 2004, declaró inadmisible la demanda, y concedió al actor un plazo de cinco días a fin de que subsane diversas observaciones.
2. Que sin embargo, el actor no subsanó las mencionadas omisiones, razón por la cual, mediante resolución de fecha11 de julio de 2006, se rechazó la demanda ordenándose el archivamiento del expediente y la devolución de los anexos. Dicha decisión fue confirmada en segundo grado, habiéndose interpuesto contra ésta el recurso de agravio constitucional que es objeto de revisión por parte de este Colegiado.
3. Que el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional dispone que “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional (...)”.
4. Que la recurrida se limita a confirmar el rechazo de la demanda y ordena su archivo; por tanto, al no tratarse de una resolución denegatoria que declare infundada o improcedente la demanda, no corresponde conceder el recurso de agravio constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
REVOCAR el concesorio del recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA