EXP. N.° 00318-2009-Q/TC
LIMA
DANIEL HUMBERTO
GUZMAN SOTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de enero de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por Daniel Humberto Guzmán Soto; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que
en el presente caso, se aprecia que el demandante ha interpuesto recurso de
agravio constitucional contra el auto que declaró infundada la observación
formulada por el demandante contra
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso
de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE RAYEN
ETO CRUZ