EXP. N.° 00319-2010-PHC/TC
LIMA
BARTLOMIEJ BALAZY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2010
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Johandri
Esther Romero a favor de don Bartlomiej Balazy contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de
julio de 2009, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
Al
respecto, señala que el 3 de julio de
2.
Que, realizada la
investigación sumaria,
En efecto, se advierte que mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2009 se dispuso que el plazo para tramitar la solicitud de extradición del actor era de cuatro meses, plazo que contado desde la resolución que dispuso su arresto provisional –3 de junio de 2009– vencerá el 2 de octubre de 2009 (fojas 20).
3.
Que
4. Que se observa de autos que mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2009 se dispuso que el plazo para tramitar la solicitud del favorecido era de 4 meses (fojas 20). Por consiguiente, el presente hábeas corpus debe ser rechazado en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el inciso 5 del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos que motivaron su postulación (la presunta afectación del derecho a la libre locomoción del favorecido con la continuación de su arresto provisional luego de haber transcurrido 30 días) han cesado en momento anterior a la postulación de la demanda; esto es, con la emisión de la resolución judicial que estableció que su duración era de 4 meses, resultando que la restricción de su derecho de la libertad –a la fecha de la demanda– dimana de este último pronunciamiento judicial.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI JVP