EXP. N.º 00321-2010-PHC/TC

LIMA

VÍCTOR RAMÓN

CABRERA QUINTANA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 07 de setiembre de 2010

 

 VISTO

 

El pedido de nulidad presentado el 1 de setiembre del 2010, por doña Juana Celia Ríos Chu de Selva, contra la sentencia de fecha 17 de agosto de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que doña Juana Celia Ríos Chu de Selva solicita que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 17 de agosto del 2010 que declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta en su contra pues la precitada sentencia se encuentra suscrita por “(…) una terna distinta ante la cual mi abogado ejerció mi derecho de defensa, por lo que se ha visto afectado los principios del juez natural e inmediación (…)”.

2.      Que tal pedido de nulidad debe ser rechazado, puesto que carece de sustento. En efecto, conforme se aprecia a fojas 14 del cuadernillo del Tribunal Constitucional mediante decreto de fecha 3 de agosto del 2010, se dispuso  el avocamiento del magistrado Óscar Urviola Hani en reemplazo del magistrado César Landa Arroyo en aquellas causas en las que éste último intervino y aún no había votado. Ello, de conformidad con las resoluciones administrativas N.º 071-2010-P/TC y 071-B-2010-P/TC que dispusieron el llamado del magistrado Óscar Urviola Hani en reemplazo del magistrado César Landa Arroyo; lo que fue puesto en conocimiento de las partes a través del portal electrónico del Tribunal Constitucional con fecha 04 de agosto del 2010.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI