EXP. N.° 00323-2010-PA/TC
PUNO
VÍCTOR CHOQUE ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de noviembre de 2010
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 10 de setiembre de 2010, presentado por Electro Puno S.A.A.; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2.
Que el recurrente
pretende que este Colegiado aclare la sentencia de autos en el extremo que
ordena la reposición en su puesto de trabajo o en otro de igual o similar
nivel, por considerar que la plaza que ocupaba estaba condicionada a la
reincorporación establecida en
3.
Que, al
respecto, este Colegiado en el fundamento 5 de la sentencia de autos concluyó
que
el contrato a plazo
fijo del actor se desnaturalizó, por haberse simulado una relación temporal, de
conformidad con el artículo 77. d) del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, y en el
que se precisó que: “(…)
4. Que, en consecuencia, las alegaciones de que la plaza del actor y los otros puestos de trabajo de igual o similar nivel, se encuentran separados para ex trabajadores cesados irregularmente, carecen de asidero, por lo que debe desestimarse la solicitud de aclaración, al haberse establecido que no hay concepto que aclarar, error que subsanar u omisión en que se hubiese incurrido, de conformidad con el artículo 121 del CPConst.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ