EXP. N.° 327-2010-HC

LIMA

JORGE LUIS CASTILLO GALINDO

 

 

a.      RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 9 de junio de 2010

 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Luis Castillo Galindo contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 100, su fecha 7 de octubre de 2009, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de abril de 2009, don César Rojas Cuadrado interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Jorge Luis Castillo Galindo, y la dirige contra el magistrado del Octavo Juzgado Penal de Lima Norte, señor Aguirre Núñez, solicitando la inmediata excarcelación del favorecido dado que se encuentra detenido desde el 18 de junio de 2007 hasta la fecha en el Establecimiento Penal de San Jorge de Reos Primarios,  por el proceso penal que se le sigue por el delito de lesiones seguida de muerte, en agravio de Estela Flores Serna, Expediente N.° 422-98. Refiere que el favorecido se encuentra detenido arbitrariamente por 22 meses, siendo el plazo de detención de 9 meses debido a que el proceso se desarrolla en la  vía ordinaria.

 

2.      Que siendo el estado del proceso el de instrucción, el Juez emplazado prorrogó el plazo de detención por 3 años, invocando el quinto párrafo de artículo 137º del Código Procesal Penal, cuando en autos no existe condena contra el procesado ahora beneficiado.

 

3.  Que  a fojas 28 obra copia certificada de la denuncia penal en contra del favorecido como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud- lesiones graves seguida de muerte y por el delito contra la libertad sexual-violación sexual en grado de tentativa, ambos en agravio de Estela Nancy Flores Serna;  a fojas 6 obra la notificación de detención del favorecido, dictada en su contra en la instrucción que se le sigue en virtud de la denuncia fiscal; a fojas  54 obra la resolución de fecha 14 de marzo de 2008, en la que, en virtud del artículo 137 º del Código Procesal Penal, se resuelve prolongar el plazo de detención hasta por dos meses adicionales; de fojas 31 a 36 obra copia certificada de la sentencia de primera instancia, de fecha 9 de abril de 2008, emitida por el Decimosegundo Juzgado Penal de Lima Norte, que absuelve al favorecido por el delito de violación sexual en grado de tentativa y lo condena por el delito de lesiones graves seguidas de muerte- en agravio de Estela Nancy Flores Serna, a seis años de pena privativa de la libertad efectiva “la misma que computada desde el dieciséis de junio del año dos mil siete, vencerá el quince de junio del año dos mil trece”; de fojas 57 a 59 obra la resolución de fecha 15 de septiembre de 2008, de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declara nula la sentencia de fecha 9 de abril de ese año, disponiéndose la ampliación de la instrucción por el plazo de treinta días; finalmente, de fojas 61 a 62 obra la resolución de fecha 12 de noviembre de 2008 que resuelve prorrogar el plazo de detención del procesado Jorge Luis Castillo Galindo, al plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de su detención.

 

4. Que a fojas 20 el favorecido señala que una semana antes de recurrir a la vía constitucional impugnó la resolución que prorrogaba su detención por 36 meses, siendo que así lo señala la sentencia de vista en el cuarto considerando para declarar  infundada la demanda; por lo que este Tribunal debe desestimar la presente demanda en aplicación del artículo 4 del Código Procesal Constitucional, ya que la resolución no tiene la calidad de firme, requisito indispensable para un pronunciamiento sobre el fondo.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ                                                                  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Publíquese y notifíquese.

el 15 de septiembre de 2008 la recurrida declara la nulidad de todo el proceso y ordenando ampliar la instrucción por 30 días; para que luego mediante resolución de fecha 12 de noviembre de 2008  se dictara un auto prorrogando el plazo de detención del favorecido hasta por la mitad de la pena que se le había impuesto en primera instancia. Este Tribunal Constitucional percibe que existe un vicio en el empleo del articulo 137º del Código Procesal Penal dado que para la prorroga del mandato de detención se esta considerando una pena que ya fue declarada nula; por lo que teniendo en cuenta que el proceso se encuentra retrotraído (sin pronunciamiento judicial sobre el fondo) correspondía duplicar el mandato de detención  en virtud del segundo párrafo del articulo 137º del ya citado código; por lo que correspondería en el caso materia de análisis constitucional amparar la demanda, pero dado que