EXP. N.° 00328-2009-Q/TC
ICA
JAIME,
JAUREGUI SALAZAR
Lima, 30 de diciembre de 2009
El recurso de queja presentado por Jaime Jáuregui Salazar.; y,
ATENDIENDO
A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que, mediante
4. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, así como los requisitos de procedencia excepcional establecidos en la resolución citada, toda vez que en el procedimiento de ejecución de una sentencia emitida por este Tribunal, ha surgido un cuestionamiento respecto a sus alcances.
5. Que al respecto, cabe
precisar que el primer párrafo del articulo 22.º del Código Procesal
Constitucional señala que “la sentencia que cause ejecutoria en los procesos
constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la
demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales
tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben
cumplirse bajo responsabilidad”, siendo ello así el
encargado de hacer cumplir la sentencia del Tribunal es el juez de la demanda,
y en consecuencia el hecho de que el recurrente no haya observado la resolución
Nº 0000000065-2004-ONP/DC/DL 18846 y las respectivas hojas de liquidación
emitidas por la entidad demandada, no enerva la responsabilidad del juez
ejecutor de hacer cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenó
se le otorgue al demandante pensión por concepto de enfermedad profesional, con
arreglo a
6. En dicho sentido, el recurrente sostiene que con la resolución
emitida por la segunda instancia, en dicho procedimiento de ejecución, ha
desvirtuado de manera manifiesta lo ordenado por la sentencia que restituyó sus
derechos, en consecuencia, de acuerdo con
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en
uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a
las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA