EXP N ° 00331-2010-PHC/TC
LIMA
MANUEL HUMBERTO 
LÓPEZ PAREDES
 
 
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
Lima, 17 de noviembre de 2010
 
VISTO
 
El pedido de reposición, su fecha
16 de noviembre de 2010, presentado por don Víctor Raúl Martínez Candela a
favor de don Manuel Humberto López Paredes; y,
 
ATENDIENDO A
 
 - Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal
     Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a
     instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la
     subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese
     incurrido.
 
 
 - Que en el presente caso se solicita a través de un
     pedido de reposición, entendido como de aclaración, que el Tribunal se
     pronuncie respecto de lo que el recurrente señala que serían extremos
     de la demanda que no habrían sido resueltos, a saber, que
     presuntamente i) el fiscal supremo habría opinado por la conclusión
     de la persecución penal en contra del actor por los delitos previstos en
     los artículos 296-A y 296-B del Código Penal, por lo que la condena a
     cadena perpetua violaría la norma pública, así como que ii) el fiscal superior al formular su
     acusación oral no se habría mantenido dentro de los límites de la
     acusación sustancial, alegaciones que permiten concluir a este Colegiado
     que lo que se pretende no es aclarar algún concepto oscuro o subsanar
     cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino
     impugnar la sentencia materia de autos, lo cual no es posible porque las
     sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables.
     Por consiguiente, la solicitud presentada debe ser rechazada, máxime si
     los extremos de la demanda y el de su ampliación han sido delimitados en
     el Fundamento 1 de la sentencia de autos para consecuentemente ser
     desestimados por el Tribunal al haber verificado la validez constitucional
     de la sentencia penal y su confirmatoria a través de las cuales el actor
     fue condenado a la pena de cadena perpetua por pertenecer a una
     organización internacional con fines de tráfico ilícito de drogas, a
     título de cabecilla, lo que se expone de los fundamentos de la sentencia
     de autos.
 
 
 - Que a mayor abundamiento debe tenerse presente que
     el Código Procesal Constitucional señala en su artículo 6° que en los
     procesos constitucionales la decisión final que se pronuncie sobre el
     fondo adquiere la autoridad de cosa juzgada, lo cual aconteció en el caso
     constitucional del actor.
 
 
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución P olítica del Perú
 
RESUELVE
 
Declarar IMPROCEDENTE el
pedido reposición, entendido como de aclaración. 
 
Publíquese y notifíquese.
 
 
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS 
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI