EXP. N.° 00339-2010-PA/TC
TACNA
LUIS DAVID
ENRÍQUEZ BENITO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis
David Enríquez Benito contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 27 de diciembre
de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministro de
Energía y Minas y el Director de
2.
Que el Tribunal Constitucional
estima oportuno precisar que al interponer el recurso de agravio
constitucional, el recurrente aduce que
3. Que de ello se colige que el recurrente entiende que además de elaborarse un Estudio de Impacto Ambiental, también debe prepararse un Estudio de Impacto Social.
4. Que en principio, para este Tribunal resulta conveniente señalar, que de la copia del Informe N.º 977-2009-MEM-AAM/WAL/JCV/EAF/MES/MPC/JRST/ACS/ADA, del 21 de agosto de 2009, que corre a fojas 534 y siguientes de autos, y emitido por Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas se advierte que dicha entidad opina que debe emitirse la correspondiente resolución directoral de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental materia de autos, documento en el que se determina que el referido estudio aborda aspectos tales como ambiente socioeconómico, ambiente cultural, impacto social en la etapa de cierre, plan de relaciones comunitarias, entre otros aspectos.
5.
Que en efecto, al revisar el
Proyecto de Estudio de Impacto Ambiental de
6. Que sin embargo, a fojas 162 corre copia del Acta de Audiencia Pública-Subsector Minería N.º 013-2007/MEM-AAM, que acredita que las audiencias públicas objeto de la demanda, y que el actor persigue que se dejen sin efecto, no se realizaron los días 5, 6 y 7 de enero de 2007, sino el 14 de junio del mismo año.
7.
Que asimismo, mediante
8.
Que posteriormente, y
mediante
9. Que en consecuencia, si el objeto de la demanda es que se deje sin efecto el señalamiento de día y hora de las tres audiencias públicas que el Ministerio de Energía y Minas programó a solicitud de Minsur S.A. para los días 5, 6 y 7 de enero de 2007, la cual ya se realizó el 14 de junio de 2007 y, además, mediante las resoluciones a que se ha hecho referencia en los Considerandos 7 y 8, supra, ya se ha aprobado y confirmado la validez del Estudio de Impacto Ambiental materia de autos –que como antes se ha visto, contiene los aspectos relacionados con el impacto social–, el Tribunal Constitucional estima que, en las actuales circunstancias, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, razones, todas, por las cuales la demanda debe ser desestimada por improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI