EXP. N.° 00343-2009-PA/TC
LIMA
JOSEFINA
ESPILCO NAPAN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Josefina
Espilco Napan contra la sentencia expedida por Sexta Sala Civil de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 7 de junio de
2005, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Seguro Social de
Salud (EsSalud) solicitando que cese la amenaza de violación de su derecho de
petición y que en consecuencia, se derive su reclamo ante el Centro de Conciliación
de
2.
Que de acuerdo con lo
establecido por este Tribunal en
3. Que en el presente caso, la demandante presentó su petición ante EsSalud, persona jurídica que se constituiría como la parte emplazada del proceso de arbitraje al que pretende acceder la recurrente y, por lo tanto, no es el ente competente para emitir un pronunciamiento válido respecto de su petición, razón por la cual su demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, pues su pretensión no se encuentra comprendida en el contenido constitucionalmente protegido del derecho de petición.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ