EXP. N.° 00348-2010-PA/TC
LIMA
VICENTA ASUNCIÓN
GLORIO CARRIÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Vicenta Asunción Glorio Carrión contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 9 de
mayo de 2006 la demandante solicita que se declare inaplicable
2.
Que en el
fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 23 de julio de 2010 (f. 8 del cuaderno del Tribunal), se solicitó a la demandante que dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.
4.
Que habiendo
transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte
demandante la documentación solicitada, en aplicación de lo dispuesto en
5.
Que sin perjuicio
de lo expuesto este Tribunal observa que la demandada también ha omitido lo
establecido en el fundamento 26.b) de la sentencia señalada en el fundamento 2,
supra, el cual constituye una obligación para la emplazada, así como,
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Imponer la multa de 3 URP a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ