EXP. N.° 00348-2010-PA/TC

LIMA

VICENTA ASUNCIÓN

GLORIO CARRIÓN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Vicenta Asunción Glorio Carrión contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 130, su fecha 15 de octubre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 9 de mayo de 2006 la demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 83302-2005-ONP/DC/DL19990; y que en consecuencia se le otorgue la pensión de jubilación especial conforme al artículo 47 del Decreto Ley 19990, más el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales, los costos y las costas del proceso.

 

2.       Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.       Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 23 de julio de 2010 (f. 8 del cuaderno del Tribunal), se solicitó a la demandante que dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo  precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

4.       Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

5.       Que sin perjuicio de lo expuesto este Tribunal observa que la demandada también ha omitido lo establecido en el fundamento 26.b) de la sentencia señalada en el fundamento 2, supra, el cual constituye una obligación para la emplazada, así como, la Resolución de fecha 23 de julio de 2010 (f. 7 del referido cuaderno), motivo por cual al haber transcurrido un plazo en exceso sin que ésta presente el expediente administrativo corresponde a este Colegiado, en aplicación del artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional –aprobado mediante Resolución Administrativa 095-2004-P/TC–, imponer a la ONP una multa de 3 URP.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

        

2.      Imponer la multa de 3 URP a la Oficina de Normalización Previsional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ