EXP. N.° 00349-2010-PA/TC
LIMA
MARÍA
FLORENTINA
MURGUÍA
VALLE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María
Florentina Murguía Valle contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que de la resolución
cuestionada (f. 6) se desprende que
3.
Que de la revisión de los medios de
prueba adjuntados por la recurrente con la presentación de la demanda, este
Tribunal considera que la documentación existente en autos resulta insuficiente
para que la actora acredite el mínimo de aportes exigidos en el Decreto Ley
25967, y así acceder a la pensión de jubilación; más aún cuando a fojas 56 se
aprecia que la demandante tenía conocimiento de las reglas procesales para la
acreditación de aportes que este Colegiado ha dictado a través del precedente
vinculante recaído en
4. Que así, al evidenciarse que la demandante durante el trámite de la presente causa no ha aportado documentos idóneos conforme al fundamento 26.a) de la referida sentencia, la demanda debe ser desestimada, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
5.
Que sin perjuicio de lo
expuesto, se advierte que la recurrente ha manifestado en su recurso de agravio constitucional (f. 95) “que al momento de realizar su trámite administrativo ante
6.
Que al respecto, este Tribunal observa que la demandada
también ha omitido lo establecido en el fundamento 26.b) de la referida
sentencia, lo cual constituye una obligación para la emplazada; por
consiguiente, al haber transcurrido en exceso el plazo concedido sin
que esta presente el expediente administrativo, corresponde a este Colegiado, en aplicación del artículo 49 del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional –aprobado mediante Resolución Administrativa 095-2004-P/TC–
imponer a
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Imponer la multa de 5 URP a la Oficina de Normalización Previsional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA
HANI