EXP. N.° 00349-2010-PA/TC

LIMA

MARÍA FLORENTINA

MURGUÍA VALLE

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Florentina Murguía Valle contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 83, su fecha 21 de octubre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 8917-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 5 de febrero de 2009, y que en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación general conforme al Decreto Ley 25967 y la Ley 26504, más el pago de las pensiones devengadas e intereses legales.

 

2.      Que de la resolución cuestionada (f. 6) se desprende que la ONP denegó a la actora la pensión de jubilación solicitada porque no acredita aportaciones al Régimen del Decreto Ley 19990.

 

3.      Que de la revisión de los medios de prueba adjuntados por la recurrente con la presentación de la demanda, este Tribunal considera que la documentación existente en autos resulta insuficiente para que la actora acredite el mínimo de aportes exigidos en el Decreto Ley 25967, y así acceder a la pensión de jubilación; más aún cuando a fojas 56 se aprecia que la demandante tenía conocimiento de las reglas procesales para la acreditación de aportes que este Colegiado ha dictado a través del precedente vinculante recaído en la STC 04762-2007-PA/TC y su resolución aclaratoria.

 

4.      Que así, al evidenciarse que la demandante durante el trámite de la presente causa no ha aportado documentos idóneos conforme al fundamento 26.a) de la referida sentencia, la demanda debe ser desestimada, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

5.      Que sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que la recurrente ha manifestado en su recurso de agravio constitucional (f. 95) “que al momento de realizar su trámite administrativo ante la ONP presenté mis documentos originales a la Administración, por lo que solicita conforme a la STC 4762-2007-PA/TC, se ordene a la demandada remita el expediente administrativo por ser quien posee dicho instrumental”.

 

6.      Que al respecto, este Tribunal observa que la demandada también ha omitido lo establecido en el fundamento 26.b) de la referida sentencia, lo cual constituye una  obligación para la emplazada; por consiguiente, al haber transcurrido en exceso el plazo concedido sin que esta presente el expediente administrativo, corresponde a este Colegiado, en aplicación del artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional –aprobado mediante Resolución Administrativa 095-2004-P/TC– imponer a la ONP una multa de 5 URP.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

        

2.      Imponer la multa de 5 URP a la Oficina de Normalización Previsional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA


URVIOLA HANI