EXP. N.° 00351-2009-PA/TC
LIMA
DANIEL HERRERA
SALAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes
de noviembre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Daniel Herrera Salas contra la sentencia
expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de
amparo contra
La emplazada propone la excepción de incompetencia y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, señalando que el proceso de amparo no es la vía idónea para dilucidar la pretensión demandada, ya que existen vías igualmente satisfactorias.
El Vigésimo Octavo Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 27 de setiembre
de 2008, declara infundada la excepción propuesta; y con fecha 15 de abril de
2008, declara fundada en parte la demanda, por estimar que el actor ha cumplido
los requisitos para acceder a una pensión en el año 1995 con 507 contribuciones
semanales, por lo que debe ser calculada conforme al artículo 7º de
FUNDAMENTOS
1.
En atención a los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 c) de
Delimitación del petitorio
2.
El recurrente
pretende que se le incremente la pensión de jubilación de
Análisis de la controversia
3.
En el presente
caso, se colige que el recurrente viene percibiendo una pensión de jubilación
básica de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 10 de
4.
No obstante,
considera el actor que su pensión debe ser igual al monto mínimo de S/. 415.00
establecido para el régimen del Decreto Ley 19990. Al respecto, hay que
advertir que las disposiciones del Decreto Ley 19990 no son aplicables a la
pensiones de
5. Por lo tanto, al no haberse acreditado que la emplazada vulneró el derecho a la pensión del actor, la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda al no haberse acreditado la afectación del derecho a la pensión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ