EXP. N.° 00351-2010-PA/TC
LAMBAYEQU
TATIANA ISABEL
ÁLVAREZ BECERRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Tatiana Isabel
Álvarez Becerra contra la resolución expedida por la Sala Especializada
en Derecho Constitucional de Chiclayo de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, de fojas 77, su fecha 9 de diciembre del 2009, que
declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
- Que, con fecha 19 de junio del 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad César
Vallejo, solicitando que se deje sin efecto el despido incausado
de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se la reponga en su
puesto de trabajo y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir.
- Que,
en el presente caso, el supuesto despido arbitrario de la demandante se
produjo el 23 de enero del 2009, lo que significa que a partir de dicha
fecha se habría producido la supuesta afectación de su derecho
constitucional al trabajo. Siendo ello así, a la fecha de interposición de
la presente demanda, esto es, al 19 de junio del 2009, ha transcurrido
en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código
Procesal Constitucional.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
LYS