EXP. N.° 00351-2010-PA/TC

LAMBAYEQU

TATIANA ISABEL

ÁLVAREZ BECERRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de septiembre de 2010

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Tatiana Isabel Álvarez Becerra contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 77, su fecha 9 de diciembre del 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 19 de junio del 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad César Vallejo, solicitando que se deje sin efecto el despido incausado de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se la reponga en su puesto de trabajo y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir.

 

  1. Que, en el presente caso, el supuesto despido arbitrario de la demandante se produjo el 23 de enero del 2009, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 19 de junio del 2009, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

LYS