EXP. N.° 0354-2009-AA/TC

LMA

JORGE RICARDO

FLORES WONG

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de julio  de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Ricardo Flores Wong  contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 202, de fecha 4  de noviembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de junio de 2008, el recurrente interpone demanda  de amparo contra la empresa Lan Perú S.A., solicitando que se declaren inaplicables las cartas de fechas 17 y 28 de marzo de 2008, mediante las cuales se le comunica el preaviso de despido y el despido, respectivamente; y que en consecuencia, se ordene su reposición en su centro de trabajo, por considerar que se ha configurado un despido fraudulento. Manifiesta que se ha vulnerado sus derechos a trabajar libremente con sujeción a ley, al debido proceso, a la defensa y el principio de presunción de inocencia.

 

2.      Que el Decimosétimo Juzgado Civil de Lima, con fecha 25 de junio de 2008, a fojas 168, declara improcedente la demanda por considerar que la pretensión materia de autos no se condice con el carácter excepcional del proceso de amparo, por cuanto existe otra vía donde se puede ventilar dicha pretensión, y que, además, conforme a la STC 206-2005-PC/TC la demanda devendría en improcedente, por cuanto en el presente caso la demandada ha invocado una causal de despido sustentándola en hechos específicos para dar por concluida la relación laboral, y que siendo así, tratándose de un caso controversial, este debe necesariamente ser planteado en una vía que tenga estación probatoria.

 

3.      Que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 202, con fecha 4 de noviembre de 2008, confirma la apelada.

 

4.      Que la recurrida y la apelada han rechazado liminarmente la demanda aduciendo que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional vulnerado, invocando lo que establece el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

5.      Que este Tribunal en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público. El amparo será la vía idónea para obtener la protección adecuada de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que sean objeto de un despido fraudulento, como se alega en el presente caso.

 

6.      Que en consecuencia, corresponde corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, ordenando al juez de la causa admitir a trámite la demanda y llevar el proceso conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR  la resolución apelada y ordenar al juez constitucional de primera instancia que proceda a admitir la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI