EXP. N.° 0354-2009-AA/TC
LMA
JORGE
RICARDO
FLORES WONG
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge
Ricardo Flores Wong contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 20 de junio de 2008, el recurrente
interpone demanda de amparo contra la empresa Lan Perú S.A., solicitando
que se declaren inaplicables las cartas de fechas 17 y 28 de marzo de 2008,
mediante las cuales se le comunica el preaviso de despido y el despido,
respectivamente; y que en consecuencia, se ordene su reposición en su centro de
trabajo, por considerar que se ha configurado un despido fraudulento.
Manifiesta que se ha vulnerado sus derechos a trabajar libremente con sujeción
a ley, al debido proceso, a la defensa y el principio de presunción de inocencia.
2. Que el Decimosétimo
Juzgado Civil de Lima, con fecha 25 de junio de
3. Que
4.
Que la recurrida y la apelada han rechazado
liminarmente la demanda aduciendo que existe una vía procedimental específica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
vulnerado, invocando lo que establece el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal
Constitucional.
5.
Que este Tribunal en
6.
Que en consecuencia, corresponde
corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la
revocatoria del auto cuestionado, ordenando al juez de la causa admitir a
trámite la demanda y llevar el proceso conforme a ley.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
REVOCAR la resolución apelada y ordenar al juez
constitucional de primera instancia que proceda a admitir la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE
HAYEN
URVIOLA HANI