EXP. N.° 00359-2010-PA/TC
SANTA
LORENZO
FLORES VILLANUEVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lorenzo
Flores Villanueva contra la resolución de 1 de diciembre de 2009 (folio 193), expedida
por
ATENDIENDO A
1.
Que el 17 de febrero de 2009
(folio 103), el recurrente interpone demanda de amparo contra el Proyecto
Especial Chinecas. Del análisis de la demanda se desprende que ésta tiene por
objeto que dicho Proyecto le venda de manera directa los terrenos habilitados
del predio Agrícola Joselito, que
están en su posesión. Alega que en reiteradas oportunidades ha solicitado ello al
Proyecto Especial CHINECAS; que sin embargo, su solicitud ha sido denegada mediante
2.
Que el 2 de marzo de 2009
(folio 133), el emplazado contesta la demanda y solicita que la misma sea
desestimada no sólo porque el demandante no ha cumplido con agotar la vía
previa, sino también porque, de acuerdo con
3.
Que el 14 de agosto de 2009
(folio 155), el Primer Juzgado Civil de Chimbote declaró la nulidad de todo lo
actuado y concluido el proceso, en tanto que el emplazado no cumplió con agotar
la vía previa. El 1 de diciembre de 2009 (folio 193)
4.
Que de acuerdo con el
artículo 5º, inciso 4, del Código Procesal Constitucional, no proceden los
procesos constitucionales cuando “[n]o se hayan agotado las vías previas, salvo
en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus”. En el
presente caso, como bien han advertido las instancias judiciales precedentes y
como lo reconoce el propio demandante (folio 229), se aprecia que no se ha
impugnado
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 4, del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA