EXP. N.° 00360-2010-PA/TC
SANTA
ALAN ROY
ESPINOZA ORTIZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alan Roy Espinoza Ortiz contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que
se declare inaplicable
2. Que, de acuerdo con los criterios
jurisprudenciales contenidos en los fundamentos 7 y 9 de
3. Que este Colegiado, en la antes referida STC 0206-2005-PA, en el marco de su función ordenadora, que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo concernientes a materia laboral de los regímenes privado y público.
4. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos
“(...) En cuanto al despido fraudulento, esto es, cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente, sólo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos.” (subrayado agregado).
5. Que, en el presente caso, las instrumentales que obran en autos son insuficientes para crear convicción en el Juzgador respecto a si se ha configurado el despido fraudulento que denuncia el recurrente, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ