EXP. N.° 00362-2010-PA/TC

LIMA

MARLENE MARGOT

MORALES PAETAN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marlene Margot Morales Paetan  contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 61, su fecha 23 de setiembre del 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución de Superintendencia N 00388, de fecha 26 de marzo de 1993, que la cesa por la causal de reorganización; y que, por consiguiente, se la reponga en el cargo de Secretaria N-11.

 

2.      Que la supuesta agresión se habría producido en el mes de marzo del año 1993, cuando se encontraba vigente la Ley N 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, cuyo artículo 37º prescribía que “El ejercicio de la acción de amparo caduca a los sesenta días hábiles de producida la afectación (…)”. Habiéndose interpuesto la demanda recién el 27 de noviembre del 2008, esto es, 14 años después de producido el acto supuestamente vulneratorio, es evidente que la acción no se encuentra habilitada, por haberse configurado la causal de improcedencia prevista en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que es preciso dejar establecido que carece de asidero legal la afirmación de la recurrente en el sentido que la acción se encuentra habilitada, dado que no ha demostrado la existencia de una imposibilidad real para accionar en tan prolongado tiempo; por otro lado, el despido inconstitucional que se denuncia constituiría un acto único y no continuado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ