EXP. N.° 00364-2010-PA/TC
LIMA
FORTUNATO DE
MÉNDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre del 2010
VISTO
El pedido de aclaración y corrección -entendido como reposición-
presentado por don Fortunato De
ATENDIENDO A
2. Que la resolución de fecha 23 de
julio del 2010, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente
la demanda de amparo interpuesta por don Fortunato
De
3. Que,
a través del pedido de autos, don Fortunato De
4.
Que de lo expuesto
en el pedido de reposición se advierte pues que lo que en puridad
pretende el peticionante es el reexamen de
fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la
reconsideración sino modificación del fallo emitido en la resolución de autos,
que declaró improcedente la demanda de amparo, lo que no puede ser admitido toda vez que
se insiste y se reitera en la misma argumentación vertida en la demanda que fue
materia de análisis y evaluación por parte de este Tribunal; no advirtiéndose
del pedido de autos que éste contenga alegación nueva alguna que dé lugar a que
se revoque la resolución de autos. Por ello, conviene reiterar lo ya
resuelto por este Tribunal en cuanto a que en la sentencia cuya ejecución se
pretende solo ordenó en el fallo que
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI