EXP. N.° 00365-2010-PC/TC
PIURA
RAMÓN
HUMBERTO
SEMINARIO PACHERRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ramón
Humberto Seminario Pacherres contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que se dé cumplimiento a
2. Que
3. Que el Segundo Juzgado Civil de
4. Que la primera Sala Civil de Piura confirmó lo resuelto por el A-quo por la misma razón.
5. Que este Colegiado, en
6. Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para resolver mediante un proceso que carece de estación probatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) reconocer un derecho incuestionable del reclamante; y g) permitir individualizar al beneficiario.
7. Que en el presente caso, el mandato cuyo cumplimiento se requiere
está sujeto a controversia compleja e interpretaciones dispares. En efecto,
conforme fluye del artículo primero de
8. Que por su parte, la ejecución de lo estipulado en el artículo
primero de
9. Que por tanto, en la medida que, en ambos casos, la dilucidación
respecto de la procedencia de lo dispuesto en las resoluciones cuya ejecución
es materia del presente proceso, se encuentra condicionado a lo indicado en
otras 2 resoluciones previas. Es más, ni siquiera queda claro de manera
indubitable si dicho beneficio le corresponde al demandante puesto que como
producto del proceso de regionalización, según el cual, los Gobiernos
Regionales paulatinamente fueron asumiendo atribuciones y competencias que
inicialmente eran propias del Gobierno Nacional, y por consiguiente,
incorporando a trabajadores que inicialmente formaban parte de los distintos
ministerios de este último.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI