LIMA
CARLOS
FERNADO
QUIPUSCOA
PERALTA
Lima,
26 de julio de 2010
El recurso de aclaración formulado por don Carlos Fernando Quipuscoa Peralta respecto de la resolución de fecha 6 de febrero de 2009; y,
1. Que, de acuerdo al artículo 121º del Código
Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no
cabe impugnación alguna, salvo que de oficio o a instancia de parte decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2. Que, este Tribunal en la
resolución cuyo aclaración se solicita, si bien es cierto declaró que en el
presente caso se había producido sustracción de la materia, debe resaltarse que
dicho pronunciamiento se debió a que la entidad demandada no sólo reincorporó
al demandante en virtud de una medida cautelar a su favor, de fecha 6 de marzo
de 2006, sino que, además, reconociendo
el agravio constitucional producido contra el demandante, mediante
3. Que en tal sentido, teniendo
en cuenta que los procesos constitucionales tienen por objeto proteger los
derechos constitucionales y reponer las cosas al estado anterior de la amenaza
o violación de los derechos constitucionales, este Colegiado en la resolución
de fecha 6 de febrero de 2009, dejó establecido que
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO
el pedido de aclaración, y en consecuencia, se ordena que mantiene plena
vigencia
Publíquese y
notifíquese
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ