EXP Nº 00376-2009-PA/TC

LIMA

CARLOS FERNADO

QUIPUSCOA PERALTA                                                  

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 26 de julio de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de aclaración formulado por don Carlos Fernando Quipuscoa Peralta respecto de la resolución de fecha 6 de febrero de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de acuerdo al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, salvo que de oficio o a instancia de parte decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que, este Tribunal en la resolución cuyo aclaración se solicita, si bien es cierto declaró que en el presente caso se había producido sustracción de la materia, debe resaltarse que dicho pronunciamiento se debió a que la entidad demandada no sólo reincorporó al demandante en virtud de una medida cautelar a su favor, de fecha 6 de marzo de 2006, sino que, además,  reconociendo el agravio constitucional producido contra el demandante, mediante la Resolución Directoral N.º 2760-2006-DIRGEN-PNP/DIRREHUM-PNP, de fecha 28 de diciembre de 2006, resolvió ascenderlo al grado de capitán, a partir del 1 de enero de 2007.

 

3.      Que en tal sentido, teniendo en cuenta que los procesos constitucionales tienen por objeto proteger los derechos constitucionales y reponer las cosas al estado anterior de la amenaza o violación de los derechos constitucionales, este Colegiado en la resolución de fecha 6 de febrero de 2009, dejó establecido que la Resolución Directoral N.º 2760-2006-DIRGEN-PNP/DIRREHUM-PNP que ascendió al demandante al grado de capitán mantiene su plena eficacia, no obstante haberse declarado la sustracción de la materia, garantizándose así la permanencia del demandante en su puesto de trabajo, decisión que conforme al artículo 16º del Código Procesal Constitucional constituye cosa juzgada.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el pedido de aclaración, y en consecuencia, se ordena que mantiene plena vigencia la Resolución Directoral N 2760-2006-DIRGEN-PNP/DIRREHUM-PNP y que el demandante continúe en su puesto de trabajo.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ