EXP. 000376-2009-PA/TC

LIMA

CARLOS FERNANDO

QUIPUSCOA PERALTA 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de octubre de 2010

 

VISTO

 

       El pedido de nulidad de la resolución de autos emitida por este Tribunal Constitucional, su fecha 26 de julio de 2010,  presentado por don Ricardo José Vega Guerrero, Procurador Público Especializado en los Asuntos de la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst) contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

2.      Que entendida la solicitud de nulidad interpuesta por Procurador Público Especializado en los Asuntos de la Policía Nacional del Perú como una de reposición, se aprecia de autos que la resolución de visto fue notificada al recurrente con fecha 12 de agosto del presente año (fojas 43 del cuadernillo del Tribunal Constitucional) y que la solicitud referida fue ingresada a esta sede el 24 de agosto, es decir vencido en exceso el plazo referido en el artículo 121º del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ