EXP. 000376-2009-PA/TC
LIMA
CARLOS FERNANDO
QUIPUSCOA PERALTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de octubre de 2010
VISTO
El pedido de nulidad de la
resolución de autos emitida por este Tribunal Constitucional, su fecha 26 de
julio de 2010, presentado por don Ricardo José Vega Guerrero, Procurador
Público Especializado en los Asuntos de la Policía Nacional del Perú; y,
ATENDIENDO A
1.
Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal
Constitucional (CPConst) contra los decretos y autos
que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante
el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a
contar desde su notificación.
2.
Que entendida la solicitud de nulidad interpuesta por Procurador Público
Especializado en los Asuntos de la Policía Nacional del Perú como una de
reposición, se aprecia de autos que la resolución de visto fue notificada al
recurrente con fecha 12 de agosto del presente año (fojas 43 del cuadernillo
del Tribunal Constitucional) y que la solicitud referida fue ingresada a esta
sede el 24 de agosto, es decir vencido en exceso el plazo referido en el
artículo 121º del CPConst.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ