EXP. N.° 00378-2010-PA/TC
JUNÍN
JORGE CAYETANO
RIVEROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jorge Cayetano Riveros
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado,
en el precedente vinculante recaído en el Exp. 0213-2007-PA/TC, ha precisado
los criterios a seguir en la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos
Profesionales, señalando en el fundamento 45, literal b), que en todos los
procesos de amparo que se encuentren en trámite y cuya pretensión sea el
otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846, o de una
pensión de invalidez conforme a
3.
Que el demandante,
a fin de acreditar su pretensión, ha presentado, a fojas 8, en copia
legalizada, un Informe de Evaluación Médica de Incapacidad D.S.
166-2005-EF, emitido por
4.
Que, por otra
parte, la demandada ha presentado, a fojas 44, copia del informe de evaluación
médica de incapacidad emitido por
5. Que, apreciándose de autos que existen informes médicos contradictorios, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante recurra al proceso al que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ