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EXP. N.° 00380-2010-PA/TC

JUNIN

GERMAN VICTOR, CIFUENTES MOYA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,19 de marzo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Junin, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la parte demandante pretende se deje sin efecto la Resolución N. º 436-2009-CU, del 19 de mayo del 2009, que resuelve adicionar artículos al Reglamento de Elecciones de la Universidad Peruana Los Andes, respecto a los requisitos para la postulación al cargo de Rector, Vicerrector, Director de Escuela de Post-Grado y Decano y que se deje sin efecto la Resolución N. º 437-2009-CU, que dispone adicionar funciones al Comité Electoral. En consecuencia, solicita se ordene al señor Rector de la UPLA, se abstenga de aplicar las citadas resoluciones y se le permita participar como candidato en las elecciones del 26 de junio del 2009, para ocupar el cargo de Decano de la Facultad de Derecho.   

 

2.          Que la pretensión del recurrente, tiene como finalidad su participación en las elecciones para Decano de la Facultad de Derecho de la UPLA programadas para el  26 de junio de 2009; sin embargo, conforme se aprecia a fojas 188, mediante Resolución N.º 033-2009-CEU-UPLA, del 25 de junio de 2009, se declaró desierto y por concluido el proceso eleccionario para elegir al Decano de la Facultad antes citada y que se programe día, hora y lugar para la referida convocatoria a elecciones; motivo por el cual, a la fecha se ha convertido en irreparable su pretensión, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

 

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

MESÍA RAMIREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ