EXP. N.° 00387-2010-PA/TC
ICA
CECILIO
JOSÉ JUSCAMAITA CHIPANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cecilio
José Juscamaita contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que de
3. Que de la revisión de los medios de prueba adjuntados por el recurrente con la presentación de la demanda, este Tribunal considera que estos no crean ni generan certeza de que el demandante acredite el mínimo de aportes exigidos en el Decreto Ley 25967, y así acceder a la pensión de jubilación, pues la demandada al presentar el expediente administrativo que contiene el informe de verificación del empleador Dulcería y Pastelería Velazco S.A., indica que las planillas de sueldos y salarios, así como demás documentación contable supletoria del periodo 30 de junio de 1958 hasta el 4 de noviembre de 1972, se han extraviado. Por otro lado, el actor alega haber comenzado a laborar para el referido empleador siendo menor de edad, motivo por el cual debe tomarse en cuenta la documentación adjuntada. Al respecto, este Colegiado debe indicar que no se tiene la certeza de lo invocado por el recurrente.
4.
Que siendo así, dado que el
demandante durante el trámite de la presente causa no ha aportado documentos idóneos,
más aún cuando a fojas 31 se aprecia que tenía conocimiento de las reglas
procesales para la acreditación de aportes que este Tribunal ha dictado a
través del precedente vinculante recaído en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA
HANI