EXP. N.° 00391-2010-PA/TC
JUNÍN
EVARISTO
HUATORONGO
HUAMÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Evaristo
Huatorongo Huamán contra la sentencia expedida por
1. Que el recurrente interpone demanda de
amparo contra
2. Que, este Colegiado, en el precedente
vinculante recaído en la sentencia STC 02513-2007-PA/TC, ha precisado los
criterios respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen
de Protección de Riesgos Profesionales, señalando en el fundamento 45, literal
b), de la precitada sentencia que, en todos los procesos de amparo que se
encuentren en trámite y cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión
vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o de una pensión de invalidez conforme
a
3. Que el demandante ha adjuntado a su
demanda:
a)
Certificado
Médico de Invalidez emitido por el Centro de Salud de Chilca, con fecha 7 de octubre
de
b)
Certificado
Médico expedido por
4. Que
asimismo, a fojas 172 obra el Oficio 957-2008-DHD-HVCA de fecha 6 de noviembre
de 2008, suscrito por el Director del Hospital Departamental de Huancavelica
del Ministerio de Salud, mediante el que se informa que el demandante no cuenta
con Historia Clínica en dicho Hospital, información que es posteriormente contradicha
por el actor al presentar una hoja de su Historia Clínica (f. 200).
5. Que, en consecuencia, apreciándose de autos que
existen informes médicos y hechos contradictorios, la controversia deberá ser
dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo
establecido por el articulo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que
queda expedita
la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI