EXP. N.° 00392-2010-PA/TC
JUNÍN
FRANCISCO
LUIS
CABANA
HUAYTA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de junio de
2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco
Luis Cabana Huayta contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada señalando que el proceso de amparo carece de estación probatoria, lo cual impide determinar el monto exacto de los devengados e intereses legales solicitados por el demandante, por lo que debe recurrir al proceso contencioso-administrativo.
El Tercer Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 6 de mayo de 2009, declara infundada la demanda por considerar que la inexistencia de los antecedentes del Certificado Médico de Invalidez genera dudas sobre la veracidad de la enfermedad profesional que alega padecer el actor.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En el fundamento 37 de
Delimitación del petitorio
2. El demandante pretende que se le otorgue renta vitalicia por padecer de enfermedad profesional, conforme al Decreto Ley 18846, más devengados, intereses y costas y costos procesales. En consecuencia, la pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3.
Este Colegiado, en
4.
A fojas 3, 4 y 5 obran los
Certificados de trabajo de
5. A fin de acreditar que padece de enfermedad profesional, el demandante presentó el Certificado Médico de Invalidez emitido con fecha 2 de febrero de 1985 por el Ministerio de Salud, corriente a fojas 7, del que se desprende que padece de neumoconiosis (silicosis).
6. A fojas 57 se observa que a pedido del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, el Director del Hospital Departamental de Huancavelica, con fecha 27 de junio de 2008, comunicó a dicho Juzgado que el actor “no cuenta con historia clínica en este Hospital”.
7. Debe recordarse que este Tribunal, en atención a las públicas denuncias de falsificación de certificados médicos, en uso de sus atribuciones y para mejor resolver, ha requerido copia autenticada de la historia clínica que sustenta las evaluaciones médicas de los demandantes que acceden a esta sede constitucional, solicitando la tutela del derecho fundamental a la pensión (STC 0110-2008-PA, STC 5997-2007-PA, STC 8959-2006-PA, STC 5784-2006-PA y STC 1763-2005-PA).
8. Consecuentemente, el diagnóstico de la enfermedad profesional de neumoconiosis queda desvirtuado por lo siguiente:
a)
Se infringe las disposiciones
contenidas en el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú
(artículos
b)
Lo preceptuado por el
artículo 29 de
“[…]
el acto médico debe estar sustentado en un historia clínica veraz y suficiente
que contenga prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el
problema de salud diagnosticado”.
9. Por consiguiente, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados, la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha demostrado la vulneración del derecho fundamental del demandante a la pensión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA