EXP. N 0400-2010-HC/TC

CUZCO

MARIO FERNANDO

DEL CASTILLO CÁCERES

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de marzo de 2010

 

 VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mario Fernando del Castillo Cáceres a favor de don Juan Carlos del Castillo Flores contra la sentencia expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la  Corte Superior de Justicia del Cuzco, de fojas 85, su fecha 30 de diciembre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 11 de diciembre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Juan Carlos del Castillo Flores contra doña Jackelin Flores Vargas, con la finalidad de que se le haga entrega de su hijo puesto que tiene la tenencia del menor.

 

Refiere el recurrente que en un proceso judicial llevado por el Juzgado de Familia del Cuzco (Exp. 2008-02000) se aprobó por conciliación que el menor estaría a cargo del padre –ahora recurrente– y se dio por concluido el proceso por dicho motivo. Manifiesta que ha venido permitiendo que la señora Jackelin Flores Vargas (madre del menor) recoja al menor, conforme al régimen de visita acordado en tal proceso judicial, sin que exista impedimento alguno de su parte. Afirma que habiéndole dado tales facilidades de visita al menor, su madre lo ha recogido, como en otras oportunidades, pero que hasta el día de hoy no lo ha devuelto. Finalmente, señala que la demandada pretende modificar lo resuelto en el proceso judicial mencionado, y que habiéndola requerido notarialmente, aún no cumple con entregarle a su hijo.   

 

2.    Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200.1 que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos; no obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello debe analizarse previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.

 

3.    Que en el presente caso, el recurrente pretende, a través de este proceso constitucional, que la demandada cumpla con hacerle entrega del menor, puesto que tiene la tenencia conforme a lo acordado en el proceso judicial llevado en el Segundo Juzgado de Familia de Cuzco. En tal sentido, obra entre las instrumentales del expediente la resolución emitida por la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cuzco por la que se dispone aperturar investigación preliminar contra la señora Jackelin Flores Vargas por la presunta comisión del delito de sustracción o retención de menor (f. 35). Asimismo, corre a fojas 41 la resolución de fecha 10 de diciembre, emitida por la Segunda Fiscalia Provincial Civil y de Familia del Cuzco, en la que se resuelve, entre otras cosas, dictar medidas de protección a favor de la señora Jackelin Flores Vargas y de su menor hijo, disponiéndose que ella permanezca con la guarda del menor hasta que se resuelva el proceso. Por consiguiente, se evidencia un conflicto en materia de familia que tiene como objetivo la custodia de un menor, situación que debe ser resuelta por el juez ordinario en el proceso respectivo, y  no por el juez constitucional, puesto que la materia traída al presente proceso no tiene incidencia en el derecho constitucional a la libertad individual.

 

4.    Que en conclusión, se hace notoria la pretensión del recurrente de que la justicia constitucional conozca de temas que son de competencia exclusiva del juez ordinario, no pudiendo asumir este Tribunal temas que son propios de la justicia ordinaria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA