EXP. N.° 00403-2010-PHC/TC

LIMA

ALFREDO GUILLERMO

GONZALES SALAZAR

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Guillermo Gonzales Salazar contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 339, su fecha 14 de setiembre de 2009, en el extremo que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el 16 de setiembre de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Fiscal de la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, don Humberto Méndez Saldaña, a fin de que se declare la nulidad del Dictamen Acusatorio Nº 242-08, expedido por la citada Fiscalía, recaída en el proceso penal seguido ante el Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima (Exp. 20670-04), en virtud del cual se formula acusación penal contra el recurrente y otros por el delito de Sustracción, Ocultamiento Cambio o Destrucción de Pruebas. Invoca la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la pluralidad de instancias y de defensa en conexidad con la libertad individual.

Refiere que el fiscal emplazado al emitir el dictamen que cuestiona no ha considerado lo dispuesto por la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima en la Queja Nº 15-05, que declaró nula la resolución emitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Descentralizada de Santa Anita, en la investigación seguida contra el efectivo policial Renzo Enrique Ruiz Castillo y otros por los delitos de robo y otros en supuesto agravio del recurrente, materia de investigación en la Denuncia Nº 861-04 seguida ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Descentralizada de Santa Anita, para que emita resolución respecto a los delitos denunciados, los que comprenden los mismos hechos y las mismas personas; tampoco ha considerado lo dispuesto en la Queja Nº 359-07, respecto a la formalización de la denuncia penal contra doña Alejandra Rosario Ludeñas Macuri por el delito de nombramiento y aceptación indebida para cargo público; tampoco consideró la prescripción de la acción penal declarada por el Primer Juzgado Penal de Lima en la resolución del 28 de diciembre de 2007, en el proceso penal seguido contra el efectivo policial Walter Burga Sandoval y otros por el delito de abuso de autoridad y omisión de acto funcional en agravio del Estado y del recurrente; ni el Dictamen del Comandante del Cuerpo Jurídico de la Policía Nacional del Perú así como lo dispuesto por la fiscal de la Décimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima quien en su dictamen acusatorio solicitó al juez de la causa oficie a la referida Primera Fiscalía para que informe sobre el estado de la investigación signada como Denuncia Nº 861-04.

 

2.        Que es preciso tener en cuenta que el dictamen acusatorio del fiscal de ninguna manera puede considerarse como un hecho que atente de manera inminente contra la libertad de una persona, ya que es un acto postulatorio, es decir, no decisorio ni sancionador, pues no posee facultades coercitivas contra la libertad personal, como lo ha señalado este Tribunal Constitucional en numerosas sentencias; siendo que el demandante cuestiona el dictamen acusatorio alegando diversas afectaciones en las que habrían incurrido los representantes del Ministerio Público (Exp. N.° 6167-2005-HC/TC. Caso: Cantuarias Salaverry), las que inciden de manera negativa sobre el derecho a la libertad personal, ni tampoco constituyen una amenaza a dicho derecho, esto es, no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual.

 

3.        Que por consiguiente, dado que las reclamaciones del recurrente (hechos y petitorio) no están referidas al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA   

URVIOLA HANI