EXP. N.° 00404-2010-PHC/TC

LIMA

HUGO ESTEBAN

CHUMBES ROCHA 

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de marzo de 2010

 

 

VISTO

 

El Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Esteban Chumbes Rocha contra la sentencia de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 42, su fecha 28 de septiembre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 20 de julio de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus cuestionando la resolución de fecha 1 de junio de 2009, expedida por la Sexta Sala para Procesos con Reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la que se confirma la sentencia condenatoria impuesta en su contra por la comisión de delito de fraude procesal y contra la fe pública. 

 

2.    Que alega que en el referido procesal penal no está acreditado el perjuicio causado ni que se haya inducido a error a nadie, puesto que no existe ninguna resolución judicial ilegal en beneficio del recurrente. Asimismo, sostiene que no se ha acreditado que hubiera adquirido algún provecho o beneficio personal, por lo que no se configuran los delitos por los que fue condenado.

 

3.    Que este Tribunal Constitucional debe reiterar que la dilucidación de la responsabilidad penal, así como la valoración de los medios probatorios que a tal efecto se actúen en el proceso penal son competencia exclusiva de la Justicia Ordinaria; y no se puede utilizar a los procesos constitucionales para un reexamen de lo resuelto en un proceso penal.

 

4.    Que, en tal sentido, se advierte que la presente demanda busca la revaloración de lo probado en el proceso penal seguido contra el recurrente, por lo que debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.    

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.


 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA