EXP. N.° 00404-2010-PHC/TC
LIMA
HUGO
ESTEBAN
CHUMBES
ROCHA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de marzo de 2010
VISTO
El Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Esteban Chumbes Rocha contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 20 de julio de
2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus cuestionando la
resolución de fecha 1 de junio de 2009, expedida por
2. Que alega que en el referido procesal penal no está acreditado el perjuicio causado ni que se haya inducido a error a nadie, puesto que no existe ninguna resolución judicial ilegal en beneficio del recurrente. Asimismo, sostiene que no se ha acreditado que hubiera adquirido algún provecho o beneficio personal, por lo que no se configuran los delitos por los que fue condenado.
3.
Que este Tribunal
Constitucional debe reiterar que la dilucidación de la responsabilidad penal,
así como la valoración de los medios probatorios que a tal efecto se actúen en
el proceso penal son competencia exclusiva de
4. Que, en tal sentido, se advierte que la presente demanda busca la revaloración de lo probado en el proceso penal seguido contra el recurrente, por lo que debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de
las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ
MIRANDA