EXP. Nº. 0407-2010-HC
LIMA
JORDAN EDHIÑO
ZÚÑIGA CÁCERES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Félix Zúñiga Iparraguirre
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 22 de septiembre de 2008, don Félix Zúñiga Iparraguirre
interpone demanda de habeas corpus a favor de su hijo Jordan
Edhiño Zúñiga Cáceres, contra los fiscales superior y adjunto de
2. Que refiere que el beneficiario ha
sido objeto de un proceder arbitrario e inconstitucional de parte del Fiscal
Superior, al haber emitido un Dictamen Acusatorio Sustancial sin el certificado
médico legal, prueba determinante para el caso seguido contra el favorecido por
el delito de violación. Alega que la fiscal superior adjunta actuó con total
parcialidad con la parte civil del proceso y que ha contravenido el principio
de la carga de la prueba al no haber planteado en su requisitoria oral ningún
fundamento o medio probatorio que le faculte el poder mantener su acusación
sustancial. Por
otro lado, el accionante
señala que desconoce el paradero del favorecido desde el 9 de septiembre de
2009, fecha en la que se realizaría la diligencia de lectura de sentencia.
3. Que, en el presente caso, es
preciso tener en cuenta que el dictamen acusatorio del fiscal de ninguna manera
puede considerarse como un hecho que atente de manera inminente contra la
libertad de una persona, ya que es un acto postulatorio, es decir, no decisorio
ni sancionador, pues
no posee facultades coercitivas contra la libertad personal, como lo ha
señalado este Tribunal Constitucional en numerosas sentencias; siendo que el demandante cuestiona el dictamen
acusatorio alegando diversas afectaciones en las que habrían incurrido los
representantes del Ministerio Público (Exp. N.° 6167-2005-HC/TC. Caso: Cantuarias Salaverry).
4. Que, en tal sentido, dicha
reclamación debe ser desestimada en aplicación del artículo 5º, inciso 1, del
Código Procesal Constitucional. Conviene precisar que
5. Que,
además, no es facultad del juez del hábeas corpus analizar la validez o no de
la acusación fiscal, siendo que lo que busca realmente el accionante es que se
declare la nulidad de todo lo actuado
partiendo de la idea de que el certificado médico legal es prueba plena,
lo que tampoco es competencia constitucional y la justicia ordinaria ha de
valorar las pruebas en su oportunidad, pues la determinación de la
responsabilidad penal, que implica un juicio de reproche penal sustentado en
actividades investigatorias y de valoración de
pruebas, así como de la pena a imponerse, son aspectos propios de la
jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, pues no son objeto
de los procesos constitucionales.
6. Que, dado que la reclamación del
recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido
constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el hábeas corpus, como
se tiene dicho en el considerando 4., supra, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso
1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe rechazarse
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA