EXP. N.º
00409-2010-P HC/TC
LIMA
PETER ALEXANDER BRAMMERTZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de junio de 2010
VISTO
La solicitud de corrección,
integración y aclaración de fecha 2 de junio del 2010, presentado por don Roberto
Carlo Bocanegra Gomez, respecto de la resolución de fecha 3 de mayo del 2010,
que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por don Peter Alexander Brammertz;
y,
ATENDIENDO A
- Que el tercer párrafo del artículo 121° del
Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos
emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.
- Que la resolución de autos declaró improcedente
la demanda al haberse operado la sustracción de la materia, pues al
haberse declarado fundada la excepción de prescripción a favor del
favorecido se extingue la acción penal, lo que supone el cese de las
restricciones de la libertad individual.
- Que, de acuerdo a los argumentos del escrito de
fecha 2 de junio del 2010, se
aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de fecha 3 de mayo
del 2010, objeciones que cuestionan las consideraciones y el criterio de
los magistrados de la presente Sala que determinaron que la demanda sea
declara improcedente.
- Que, por consiguiente, el recurso interpuesto
carece de sustento, debe considerarse además que la resolución de autos se
encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que debe
ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ALVAREZ MIRANDA