EXP. N 00409-2010-P HC/TC

LIMA     

PETER ALEXANDER BRAMMERTZ  

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

 

Lima, 10 de junio de 2010

 

 

VISTO

 

La solicitud de corrección, integración y aclaración de fecha 2 de junio del 2010, presentado por don Roberto Carlo Bocanegra Gomez, respecto de la resolución de fecha 3 de mayo del 2010, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por don Peter Alexander Brammertz; y, 

 

 

ATENDIENDO A

 

 

  1. Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

  1. Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda al haberse operado la sustracción de la materia, pues al haberse declarado fundada la excepción de prescripción a favor del favorecido se extingue la acción penal, lo que supone el cese de las restricciones de la libertad individual.   

 

  1. Que, de acuerdo a los argumentos del escrito de fecha 2 de junio del 2010,  se aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de fecha 3 de mayo del 2010, objeciones que cuestionan las consideraciones y el criterio de los magistrados de la presente Sala que determinaron que la demanda sea declara improcedente.

 

  1. Que, por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento, debe considerarse además que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que debe ser rechazado.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ALVAREZ MIRANDA