EXP. N.° 00409-2010-PHC/TC
LIMA
PETER
ALEXANDER BRAMMERTZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dagoberto
Ojeda Montoya y doña Jacquelin Acosta
Rojas, a favor de don Peter Alexander Brammertz, contra la sentencia expedida
por Segunda Sala Penal para Procesos con
Reos Libres de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 23 de marzo de
2009, doña Julissa Angeludis Tomassini interpone demanda de hábeas corpus a
favor de don Peter Alexander Brammertz contra
2. Que afirma la demandante que la emplazada, no obstante haber prescrito el delito, abrió instrucción contra el favorecido, sin tener en consideración el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales y que, en consecuencia, el auto de apertura de instrucción deviene en arbitrario vulnerando los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso.
3.
Que del análisis de autos fluye
que con fecha 2 de octubre de 2008 se formuló excepción de prescripción ante
4. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, el cese o irreparabilidad de la agresión comporta la sustracción de la materia.
5. Que en el presente caso, la extinción de la acción penal mediante prescripción a favor del favorecido supone el cese de las restricciones de la libertad que pudo generar el mandato de comparecencia restringida dictado en su contra; y en tal sentido, implica la sustracción de la materia justiciable, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA