EXP. N.° 00409-2010-PHC/TC

LIMA

PETER ALEXANDER BRAMMERTZ

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dagoberto Ojeda Montoya y doña  Jacquelin Acosta Rojas, a favor de don Peter Alexander Brammertz, contra la sentencia expedida por Segunda Sala Penal  para Procesos con Reos Libres  de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 225, su fecha 10 de septiembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 23 de marzo de 2009, doña Julissa Angeludis Tomassini interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Peter Alexander Brammertz contra la Jueza del Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 6 de octubre de de 2008, que dispuso abrir instrucción en la vía sumaria contra el beneficiario como presunto autor del delito contra la administración Publica-atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso, en agravio del Estado, y dictó mandato de comparecencia restringida.

 

2.        Que afirma la demandante que la emplazada, no obstante haber prescrito el delito, abrió instrucción contra el favorecido, sin tener en consideración el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales y que, en consecuencia, el auto de apertura de instrucción deviene en arbitrario vulnerando los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso.

 

3.        Que del análisis de autos fluye que con fecha 2 de octubre de 2008 se formuló excepción de prescripción ante la Sala que emitió el auto de apertura de instrucción cuestionado (f. 156), siendo declarado infundado tal medio técnico de defensa mediante resolución de fecha 16 de marzo de 2009 (f. 163), la misma que, conforme se desprende de autos, ha sido materia de impugnación por parte del Ministerio Público y del favorecido. Asimismo, mediante resolución de fecha 31 de agosto de 2009 la Tercera Sala Penal para Procesos Sumarios con Reos libres declaró fundada la excepción de prescripción (f. 262).

 

4.        Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, el cese o irreparabilidad de la agresión comporta la sustracción de la materia.

 

5.        Que en el presente caso, la extinción de la acción penal mediante prescripción a favor del favorecido supone el cese de las restricciones de la libertad que pudo generar el mandato de comparecencia restringida dictado en su contra; y en tal sentido, implica la sustracción de la materia justiciable, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA