EXP. N.° 00418-2010-PA/TC
LIMA
JUAN LUIS
MARTINEZ
PARIONA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se declaren inaplicables, a
su caso, los artículos 29.° y 65.° inciso c) de la Ley N.° 29062 y el
Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez
que la evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o amenaza su
derecho al trabajo.
2. Que mediante la STC
00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de
diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra la
Ley N.º 29062, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada
y vincula a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del
Código Procesal Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título
Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de
aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación
no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe
rechazarse la demanda.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar improcedente
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ
MIRANDA