EXP. N.° 00429-2010-PA/TC
SANTA
ALFREDO
DARÍO
UNGARO VELÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo
Regies Cruz, abogado de don Alfredo Darío Ungaro Velásquez, contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que
2. Que el demandante interpone el presente recurso de agravio constitucional en el extremo referido al otorgamiento de S/. 660.00 como monto de su pensión de jubilación, considerando que debió aplicarse el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador (Resolución Suprema 423-72-TR, del 20 de junio de 1972).
3.
Que este Colegiado en
4. Que a tenor de los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI